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Todos los Empleadores:
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El salario mínimo para trabajadores de “comida rápida” aplica para trabajadores que laboran en restaurantes de comida rápida que son parte de una cadena con 30 o más ubicaciones.
El salario mínimo para Cuidadoras de la Salud en el Hogar aplica a: Cuidadoras de salud en el hogar, cuidadoras de cuidado personal, asistentes del hogar, y cualquier otra persona con licencia o sin licencia cuyas responsabilidades se incluyan en la provisión de asistencia del hogar con actividades diarias u oficios relacionados con cuidado de la salud.
Cuidadoras de la Salud en el Hogar que llevaron a cabo trabajo reembolsado por Medicaid dentro de la Ciudad de Nueva York y los condados de Nassau, Suffolk y Westchester también deberán recibir tanto el salario mínimo y el beneficio suplementario por cada hora de trabajo que satisface la compensación total requerida bajo la Ley de Paridad de Salario de Nueva York.
La porción del beneficio suplementario requerido para Cuidadoras de la Salud en el Hogar actualmente es $2.54 por hora en la Ciudad de Nueva York y $1.67 por hora en los condados de Nassau, Suffolk y Westchester.
La compensación total que se le deba pagar a las Cuidadoras de la Salud en el Hogar que lleven a cabo trabajo reembolsado por Medicaid bajo la Ley de Paridad de Salario puede satisfacerse completamente a través del pago de salarios o a través de la combinación tanto de salarios como los beneficios suplementarios. Las tarifas actuales de compensación total son: