Conductas o tratos de manera inferior a un trabajador o grupo de trabajadores por motivos de edad, genero, nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, embarazo o discapacidad se considera un acto de discriminación, y es importante saber que tanto las leyes federales como estatales prohíben este tipo de conductas en contra de los trabajadores.
El empleador tiene la libertad de contratar y despedir a sus trabajadores sin ningún motivo en específico o sin un previo aviso (asimismo, el trabajador se puede retirar voluntariamente con o sin razón u aviso y sin sufrir consecuencia alguna), pero la limitante a esta libertad es cuando el acto en sí, es por motivos de discriminación. Está prohibido que le despidan o no le contraten por razones relacionadas con su edad, genero, nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, embarazo o discapacidad. Pagarle un salario inferior, que le incrementen o quiten responsabilidades, hacer comentarios constantes y peyorativos sobre algún (os) de las clasificaciones anteriormente descritas, son otro tipo de ejemplos de conductas de discriminación, pero hay muchas más, y cada caso es diferente, por lo que es importante que se contacte con un profesional si siente un trato desigual o discriminatorio en el lugar de trabajo.
Si usted siente que está siendo víctima de discriminación, siempre es bueno que documente los hechos, lleve a cabo un diario, y establezca la mayor cantidad de detalles que pueda (fechas, lugar, nombres de los agresores, nombre de testigos, anotar los comentarios o conductas). Generalmente, la ley permite un plazo de un año, para llevar a cabo reclamos por conductas discriminatorias, es importante actuar en tiempo e informarse de sus derechos, ya que cada caso es diferente. Si usted tiene alguna pregunta, no dude por favor en contactarnos al teléfono 212-943-9080, será un gusto servirle.
Recuerde que su estatus migratorio, de ninguna manera le impide ejercer sus derechos laborales y aprovechar las protecciones que otorga la ley a todos los trabajadores por igual.
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Por: Inés Cruz. Revisión: Leonor Coyle, Esq.